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Condición frente al IVA del receptor: obligatoria desde el 1/12/2026 (error 10246)

Por Thiago Nicolás Sánchez — Equipo de declar.ar · · 9 min de lectura

Desde el 1 de diciembre de 2026, ARCA rechaza las facturas, notas de crédito y notas de débito A, B y C que no informan la condición frente al IVA del cliente. El rechazo llega con el error 10246. La condición se informa con un código (por ejemplo, 1 para responsable inscripto, 5 para consumidor final y 6 para monotributista) y tiene que corresponder a la letra del comprobante. La factura E de exportación no lleva este dato.

Hasta ahora, si el dato faltaba, ARCA autorizaba igual el comprobante y solo dejaba una observación. Desde diciembre deja de autorizarlo. Acá te contamos de dónde sale la fecha, qué código va en cada caso y qué tenés que hacer según cómo factures.

Qué cambia y desde cuándo

La obligación de informar la condición frente al IVA del cliente viene de la Resolución General 5616/2024 de ARCA (Boletín Oficial del 18/12/2024). Esa resolución pidió el dato, pero no fijó una fecha de rechazo: mientras tanto, los comprobantes sin la condición salían autorizados con una observación (la 10245).

La fecha del 1/12/2026 no figura de forma literal en una resolución. Surge del manual del web service de facturación electrónica de ARCA (WSFEv1, versión 4.8), que dice que desde esa fecha el campo pasa a ser obligatorio y que sin él el comprobante se rechaza con el error 10246, y de avisos que ARCA hizo llegar a algunos contribuyentes en su Domicilio Fiscal Electrónico.

El registro de cambios de esa versión del manual lo dice así:

"Será obligatorio el campo Condición Frente al IVA del receptor, atento a la entrada en vigencia reglamentada por la Resolución General N°5616. Por tal motivo los códigos de error 10245 para CAE y 825 para CAEA quedaran en desuso."

Si el comprobante se informa por CAEA (el código que se pide por anticipado y se informa después), la regla es la misma: la falta del campo se rechaza con el error 826, que según el manual indica que el "Campo Condición Frente al IVA del receptor es obligatorio conforme a lo reglamentado por la Resolución General N° 5616". Las observaciones que hasta ahora dejaban pasar el comprobante sin el dato, la 10245 para CAE y la 825 para CAEA, quedan en desuso.

Los 11 códigos de condición frente al IVA

Son los que acepta ARCA. El código 2 ya no existe.

CódigoCondición frente al IVA
1IVA Responsable Inscripto
4IVA Sujeto Exento
5Consumidor Final
6Responsable Monotributo
7Sujeto No Categorizado
8Proveedor del Exterior
9Cliente del Exterior
10IVA Liberado – Ley N° 19.640
13Monotributista Social
15IVA No Alcanzado
16Monotributo Trabajador Independiente Promovido

Qué letra admite cada condición

No alcanza con informar un código: tiene que ser uno que la letra del comprobante admita. En la tabla, A, B y C son las letras de la factura.

CódigoABC
1 Responsable InscriptoSíNoSí
4 ExentoNoSíSí
5 Consumidor FinalNoSíSí
6 MonotributoSíNoSí
7 No CategorizadoNoSíSí
8 Proveedor del ExteriorNoSíSí
9 Cliente del ExteriorNoSíSí
10 IVA LiberadoNoSíSí
13 Monotributista SocialSíNoSí
15 IVA No AlcanzadoNoSíSí
16 Monotributo PromovidoSíNoSí

Nota: el comprobante clase 49 (comprobante de compra de bienes usados) solo admite la condición 5, Consumidor Final.

En resumen: la factura C admite cualquier condición, así que a un monotributista o a un exento que emite C le alcanza con informar la del cliente. La factura A va a responsables inscriptos y a monotributistas (incluidos el social y el promovido). La factura B no admite monotributistas: a ellos el responsable inscripto les hace A. Si tenés dudas con la letra, probá la herramienta qué factura me corresponde o leé las diferencias entre factura A, B y C.

Los errores 10242, 10243 y 10246, en criollo

  • 10242: el código que mandaste no es uno de los que acepta ARCA. Pasa, por ejemplo, si se informa el viejo código 2.
  • 10243: el código existe, pero no corresponde a la letra. Por ejemplo, una factura B a un monotributista. Hay que revisar si va A, B o C.
  • 10246: falta la condición del cliente. Es el rechazo que empieza el 1 de diciembre de 2026: hay que completarla y volver a emitir.

Un comprobante rechazado no tiene CAE, así que no es válido: no hay que anularlo, sino corregir el dato y emitirlo de nuevo.

La factura E no lleva el campo

La factura E de exportación se autoriza por otro web service de ARCA, que no tiene el campo de condición frente al IVA del receptor. El rechazo del 1/12/2026 no la afecta. Si exportás, seguí con los datos de siempre: cómo emitir una factura E.

Lo que circuló y no es cierto

  • "Es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2026": no. La versión del manual que se publicó en septiembre trata otros temas y mantiene el campo como optativo.
  • "Hay un período de adecuación hasta el 30 de noviembre": no hay prórroga ni período de gracia oficial. El 30/11 es simplemente el último día en que ARCA autoriza comprobantes sin el dato; desde el 1/12 los rechaza.
  • "El tope para facturar a consumidor final sin identificarlo es de $5.000.000": no existe en el texto oficial. El tope es uno solo, de $10.000.000, sin importar el medio de pago. Desde ese importe hay que poner el DNI, el CUIL o el CDI del cliente.

Si recibiste una notificación de ARCA en tu Domicilio Fiscal Electrónico

ARCA les mandó un aviso a quienes emitieron comprobantes sin la condición frente al IVA del cliente. Es preventivo: no es una multa ni una intimación, y los comprobantes que ya salieron con CAE siguen siendo válidos. Te avisa que desde el 1/12/2026 esos comprobantes van a ser rechazados. Lo que tenés que revisar depende de cómo facturás:

  • Portal de ARCA: fijate que en cada comprobante elijas la condición del cliente en el formulario, también en los consumidores finales.
  • declar.ar: la condición ya se informa en cada comprobante. Revisá que tus clientes guardados la tengan completa; si emitiste desde otro sistema antes de pasarte, el aviso puede venir de esos comprobantes.
  • Sistema propio o de un proveedor: consultá si ya manda el campo en todos los comprobantes, incluidas las notas de crédito y de débito y los que se emiten de forma automática.

Qué hacer según cómo factures

Si facturás en el portal de ARCA

Al cargar los datos del cliente en el formulario elegís su condición frente al IVA de la lista. Revisá que esté completa en cada comprobante antes de confirmarlo.

Si facturás con declar.ar

  • Con el CUIT del cliente: al cargarlo, la condición frente al IVA se completa sola desde el padrón de ARCA, junto con la razón social y el domicilio. Si hace falta, la podés cambiar. Si ARCA no encuentra el CUIT, el campo queda vacío y te lo pide antes de emitir.
  • Consumidor final: si elegís la opción "Consumidor final", la condición 5 va sola. Si cargás el DNI del cliente, elegís la condición en la misma factura; es un campo obligatorio, así que no se te pasa.
  • Antes de pedir el CAE, declar.ar revisa que la condición corresponda a la letra. Si no corresponde, te avisa qué revisar y la factura no llega a ARCA, así no te la rechazan.
  • Facturación por Excel: la columna de condición frente al IVA es obligatoria. Acepta el código, el nombre o abreviaturas como RI, CF o MONO. Si una fila la tiene vacía o con un valor que no corresponde, la vista previa te marca el error en esa fila. Más en facturación masiva desde Excel.
  • API: si mandás un cliente guardado, la condición sale de su ficha; si mandás los datos del receptor, la condición es obligatoria y la factura se rechaza si falta.
  • Mercado Pago y Tiendanube: la condición va sola en cada factura automática. Si el pagador informó un CUIT, se toma del padrón de ARCA; si informó un DNI o no informó documento, va como consumidor final. Más en facturación automática de Mercado Pago.

Lo único que conviene revisar es tu lista de clientes guardados: si alguno quedó sin condición frente al IVA, completala antes del 1 de diciembre.

Si tenés sistema propio o usás la API de ARCA

Probá tus comprobantes en el entorno de homologación de ARCA, donde ya está la versión 4.8 del web service: ahí podés ver si alguno sale rechazado antes de que pase en producción. No escribas los códigos a mano: tomalos del método FEParamGetCondicionIvaReceptor, que devuelve cada condición con la clase de comprobante que la admite (A, B, C o 49).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la condición frente al IVA del receptor?
Desde el 1 de diciembre de 2026 ARCA rechaza con el error 10246 las facturas, notas de crédito y notas de débito A, B y C que no la informan. La fecha sale del manual del web service de facturación de ARCA (versión 4.8) y de avisos al Domicilio Fiscal Electrónico; la obligación de informarla viene de la RG 5616/2024.

¿Qué código va para un consumidor final?
El 5, Consumidor Final. Para un responsable inscripto es el 1, para un exento el 4, para un monotributista el 6, para un monotributista social el 13 y para un monotributista promovido el 16.

¿Qué significa el error 10243?
Que la condición del cliente no corresponde a la letra del comprobante. Por ejemplo, una factura B a un monotributista: un responsable inscripto le tiene que hacer factura A. La factura C admite cualquier condición.

¿La factura E lleva la condición frente al IVA del receptor?
No. La factura E de exportación se autoriza por otro web service que no tiene ese campo, así que el rechazo del 1 de diciembre de 2026 no la afecta.

¿El monotributista que hace factura C también tiene que informarla?
Sí. La obligación alcanza a las facturas, notas de crédito y notas de débito A, B y C. El monotributista que emite factura C tiene que informar la condición frente al IVA de su cliente; la factura C admite cualquier condición.

¿Informar la condición cambia la letra de la factura?
No. La letra la sigue definiendo tu condición y la de tu cliente, como hasta ahora. La condición frente al IVA del receptor es un dato más del comprobante: lo único que hace ARCA es controlar que corresponda a la letra que emitís.

¿Tengo que hacer algo si facturo con declar.ar?
Poco. Al cargar el CUIT del cliente la condición sale del padrón de ARCA, con la opción Consumidor final va sola y en los cobros de Mercado Pago también. Si cargás un DNI la elegís en la factura, y en el Excel la columna es obligatoria. Conviene revisar que tus clientes guardados la tengan completa.

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