50% OFF Tu primer mes Pagando trimestral o anual, suscribiéndote hasta el 30/10 Ver planes
Gestión Nosotros Novedades Precios Blog Herramientas
Ingresar Empezar gratis

Qué pasa si no facturo siendo monotributista: clausura, multa y cómo evitarlo

Por Thiago Nicolás Sánchez — Equipo de declar.ar · · 5 min de lectura

Si sos monotributista y no emitís factura, te exponés a una clausura de 2 a 6 días de tu local, oficina o establecimiento cuando el valor del bien o del servicio supera los $20.000. Si volvés a cometer una infracción de ese tipo dentro de los 2 años, el mínimo y el máximo se duplican. Además, la Ley 11.683 prevé multas de $150.000 a $2.500.000 por incumplir deberes formales. Según el caso, la sanción puede ser multa o clausura, y la definen ARCA y la Justicia.

La forma de evitarlo es simple: emitir una factura C por cada venta o servicio. Más abajo te contamos cómo.

Clausura: no emitir factura (art. 40, inciso a)

El artículo 40 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario sanciona con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local u oficina a quien no emita facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones.

La clausura se aplica siempre que el valor de los bienes o servicios supere los $20.000. Ese monto lo fijó la Ley 27.799, en su artículo 28, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026.

Reincidencia: se duplica

Si cometés otra infracción de las previstas en el artículo 40 dentro de los 2 años, se duplican el mínimo y el máximo de la sanción.

Otras conductas que también se sancionan

El mismo artículo 40 incluye, entre otras:

  • Inciso b): no registrar las ventas, o registrarlas de forma incompleta.
  • Inciso d): no estar inscripto ante ARCA cuando corresponde estarlo.

Multa formal (art. 39)

El artículo 39 de la Ley 11.683 sanciona las violaciones a los deberes formales con multas de $150.000 a $2.500.000. Son los montos que fijó la Ley 27.799.

¿Multa o clausura?

Depende del caso. La ley prevé las dos sanciones y no hay una respuesta única: lo define ARCA y, si se discute, la Justicia. Lo que sí está claro es qué conducta se sanciona: no emitir la factura cuando corresponde.

Cómo evitarlo

Emitiendo una factura C en cada operación, sea a un consumidor final, a otro monotributista o a una empresa. Si recién te inscribiste y todavía no sabés por dónde arrancar, mirá ya me di de alta en el monotributo: cómo empiezo a facturar.

Con declar.ar, la factura C sale con CAE de ARCA en un minuto, desde el celular, o mandándole un audio a Zara, que la arma y la emite solo cuando confirmás. En el plan Gratis facturás sin límite de comprobantes, y por audio, a consumidor final. Además ves lo facturado en los últimos 12 meses contra el tope de tu categoría. Más detalle en facturación electrónica para monotributistas.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Me pueden clausurar el local por no facturar?
Sí. El artículo 40 de la Ley 11.683 prevé clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local u oficina por no emitir factura, cuando el valor del bien o servicio supera los $20.000, monto que fijó la Ley 27.799.

¿Qué pasa si me sancionan dos veces?
Si cometés otra infracción del artículo 40 dentro de los 2 años, se duplican el mínimo y el máximo de la sanción.

¿De cuánto es la multa por incumplir deberes formales?
El artículo 39 de la Ley 11.683 prevé multas de $150.000 a $2.500.000, con los montos que fijó la Ley 27.799.

¿Me corresponde multa o clausura?
Depende del caso. La ley prevé las dos sanciones y la que se aplica la define ARCA y, si se discute, la Justicia.

¿Cómo evito la sanción?
Emitiendo factura C en cada operación. Con declar.ar sale con CAE desde el celular o con un audio, gratis y sin límite de comprobantes en el plan Gratis.

Probá declar.ar gratis

Emití facturas electrónicas con ARCA en minutos. Sin instalar nada, 100% online.

Comenzar gratis